Planes Autoprotección (PAU)
Decreto 82/2010, catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y contenido de estas.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PAU)
Es el documento que prevé, para una determinada actividad,
instalación o centro, las emergencias que se pueden producir
como consecuencia de la propia actividad y las medidas de
respuesta ante situaciones de riesgo. El PAU tiene que ser
elaborado y firmado por personal técnico competente, con la
formación específica requerida por el Decreto.
OBLIGACIONES GENERALES DEL TITULAR
DE LA ACTIVIDAD
a) Comunicar a la administración pública competente en
materia de protección civil la afectación de la actividad
por este decreto.
b) Elaborar el Plan de Autoprotección.
c) Presentar el PAU al órgano de la administración pública
competente.
d) Proceder a la implantación del PAU con la formación del
personal y la realización de simulacros.
e) Informar de la implantación.
f) Incorporar en el PAU las modificaciones determinadas por
la administración y aquellas debidas a cambios ocurridos
después de su implantación.
g) Informar de las modificaciones.
h) Revisar el PAU cada 4 años.
Todas las comunicaciones e informaciones a la administración
pública se tienen que hacer vía telemática a través del
registro electrónico HERMES del Departamento de Interior –
Protección Civil.
ESTRUCTURA DE UN PAU
Un PAU tiene que estar constituido por cuatro documentos, y
unos anexos.
Documento 1: descripción y evaluación del riesgo.
Documento 2: medios materiales y humanos para combatir el
riesgo.
Documento 3: manual de actuación.
Documento 4: implantación. Calendario de actuaciones:
formación y simulacros.
En los anexos se incluyen los planos de las instalaciones,
las fichas de actuación de los equipos y el directorio de
comunicaciones.
TÉCNICOS COMPETENTES EN INPREIN
INPREIN tiene en su plantilla técnicos
competentes para la redacción y firma de Planes de
Autoprotección para actividades y centros de interés para la
protección civil local.